A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022 el próximo día 1 de Abril de 2023, el trabajador no tendrá que presentar ante la empresa los partes de baja, confirmación y alta y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.
Las empresas seguirán estando obligadas a transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.
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