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Plan de pensiones de la Construcción CNC

Joaquín Robles

Todo lo que tienes que saber

¿En qué consiste?

Es el Fondo en el que se integra el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción conforme a lo establecido en el Libro Tercero del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE 23/09/2023, de forma más simplificada se refiere a un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador promovido por la propia empresa.

El mismo se pagará en forma de aportaciones desde la plataforma VidaCaixa Aporta+, estas aportaciones a su vez se reflejarán en la nómina del trabajador, y se pagarán a meses vencidos por la plataforma (en otras palabras, febrero, se tendría que pagar en marzo), se cargarán en la cuenta de la entidad promotora el día 22 de cada mes, por lo tanto, la información requerida por la plataforma deberá estar cargada antes del 20 de cada mes (se recomienda hacerlo cuanto antes).

Este plan se empezará a ejecutar en este mismo mes de febrero, no obstante, la empresa tendrá también aportaciones en los años 2022, 2023 y enero de 2024, dispondrá de un plazo de 90 días para abonarlo (antes del 30 de abril).


Obligaciones de las empresas:

  • Darse de alta en el PPSC todas las empresas del sector de la construcción, en la plataforma habilitada para ello, Vida Caixa Aporta+.
  • Dar de alta a todas las personas trabajadoras a las que les sea de aplicación el VII CGSC


Excepciones:

No existirá la obligación cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial. Dicha retribución debe darse necesariamente en el momento de la entrada en vigor del Plan de pensiones.


Interrupciones de las contribuciones del PPSC.

  • Jubilación parcial si el participe hubiera optado por cobrar una pensión derivada de la contingencia de jubilación.
  • Durante el periodo de inactividad en los contratos de trabajo de fijos-discontinuos.
  • Extinción de la relación laboral del participe con la empresa.
  • Cuando el participe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con la empresa por alguna de las causas legalmente previstas con las siguientes excepciones:
  • Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del ETT.
  • Incapacidad temporal del participe, derivada de EP o AT.
  • Incapacidad temporal del participe, derivada de EC o ANL, siempre que se necesaria la hospitalización y los 60 días siguientes, siempre que continúe en situación de I.T.
  • Cierre del centro de trabajo.

¿Cómo proceder en los casos establecidos en los que el contrato está suspendido y la empresa tiene que seguir contribuyendo? Se recomienda a la empresa que continúe realizando las contribuciones como mejora voluntaria.

 

¿Pueden realizar los partícipes aportaciones voluntarias?

Si podrán realizar aportaciones voluntarias al PPSC, directamente a través de VidaCaixa Aporta+.


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