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Mejoras importantes para compatibilizar Trabajo y Pensión

Silvia Alpañez

Real Decreto 11/2024

El acceso a la jubilación activa se hace mucho más atractiva. Desde 1 de Abril de 2025 se podrá acceder a la jubilación activa sin perder el complemento de demora acumulado hasta ese momento. Recordemos que la pérdida del complemento de demora convertía, la jubilación activa, antes de esta modificación, en una opción poco atractiva. El Real Decreto 11/2024 permite compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación en porcentajes que van desde el 45% en el primer año de demora hasta el 100% a partir del quinto año de demora. Además, por cada año de demora se sumarán 5 puntos porcentuales, sin que en ningún caso se pueda rebasar el 100%.


En los casos que se realice una actividad económica y se acceda a la jubilación activa teniendo un trabajador contratado a tiempo completo con una antigüedad mínima de dieciocho meses, o se contrate a un nuevo trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, que no haya tenido relación laboral anterior con la empresa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 % cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora. En ambos casos también se podrá aplicar el incremento de 5 puntos porcentuales por cada año completo que permanezca en la situación de jubilación activa.

 

La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento de la base reguladora y tampoco generará más complementos de demora.


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