Subvención de carácter finalista
Pueden beneficiarse de esta subvención las empresas y profesionales incluidos en el anexo I de la Orden de 31 de Mayo, B.O.R.M. de 2 de Junio de 2021, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya disminuido al menos un 30% con respecto a 2019 y cumplan con todos los requisitos establecidos en la mencionada Orden, que pude consultar pinchando aquí