Trabajo a Distancia

El trabajo a distancia regulado en la Ley 11/2021, de 9 de Julio, tiene carácter voluntario para ambas partes y quedará plasmado en un escrito de contenido mínimo en el que se recogen las obligaciones formales, la dotación y mantenimiento de los medios de trabajo, compensación de gastos, horario de trabajo y su distribución entre trabajo presencial y a distancia, medios de control empresarial, protección de datos, seguridad de la información, duración del acuerdo de trabajo a distancia, etc.

Puede consultar íntegro el decreto ley pulsando aquí

Facebook
LinkedIn
WhatsApp
Email

Quizás también te interese...

Confía en una asesoría especializada para profesionales con Asesoría Filar El cierre fiscal de fin de año es uno de

Cumplimiento normativo y seguridad jurídica Diciembre es un mes decisivo para las empresas, no solo por el cierre del ejercicio,

Anticipación, orden interno y apoyo de una asesoría jurídica mercantil como Asesoría Filar Para muchas empresas, la palabra “inspección” sigue