Novedades significativas en materia de contratación

  • El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
  • Desaparece el contrato por obra o servicio determinado.
  • Se suprimen el Contrato en prácticas, el de formación y el de formación dual universitaria.
  • Se crea nuevo contrato de Formación en Alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada.
  • El contrato temporal podrá concertarse por
    • a) Circunstancias de la Producción Previsibles, con una duración máxima de 6 meses ampliables a 12 meses por convenio colectivo.
    • b) Circunstancias de la Producción Imprevisibles, con una duración máxima de 90 días
    • c) Sustitución de trabajador con reserva de puesto de trabajo.
  • La cotización a la seguridad social de los contratos de duración determinada de duración inferior a treinta días, se penalizará con el equivalente a multiplicar por tres la base mínima del grupo 8 y aplicar sobre ese múltiplo el tipo aplicable a la empresa por continencias comunes. Esta penalización no será aplicable a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios., en el Sistema Especial del Hogar, ni a los contratos de sustitución.
  • Se amplían los supuestos de contrato fijo discontinuo, que sustituye al contrato por obra o servicio determinado.
  • Las sanciones por infracciones en materia de contratación se considerarán por cada persona trabajadora contratada.
  • Se reduce a 7 días el período de consultas en empresas de menos de 50 personas en plantilla, para los casos de reducción de jornada o suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y derivadas de fuerza mayor.
  • Se reduce a 5 días el plazo máximo para constituir la comisión representativa.

 

Puede ver el texto completo del Decreto-Ley pinchando aquí

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