Mejora de las condiciones de trabajo y seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Desde el 9 de Septiembre de 2022 se encuentra en vigor el Decreto-Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar en cuanto a Prevención de Riesgos laborales, Contrato de trabajo y Protección por desempleo como modificaciones más relevantes

En Prevención de Riesgos Laborales, se recoge el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres.

El contrato de trabajo, siempre que sea justificado,  podrá extinguirse por las siguientes causas:

  • a) Disminución de ingresos de la unidad familiar o incremento de gastos por circunstancia sobrevenida.
  • b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
  • c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona trabajadora.

 

La comunicación extintiva se realizará con siete días de antelación salvo en el caso de que la prestación de servicios hubiera superado el año, en cuyo caso se realizará con veinte días de antelación, y simultáneamente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una indemnización de doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

La comunicación extintiva no se podrá realizar entre las 17:00h. y las 08:00 h. del día siguiente, salvo por falta muy grave.

Se reconoce el derecho a la protección por desempleo desde el 1 de Octubre si la relación laboral es de 60 o más horas mensuales, y desde el 1 de Enero de 2023 si la relación laboral es inferior a 60 horas mensuales. La extinción del contrato deberá producirse siempre por escrito.

Las cuotas por desempleo y fondo de garantía salarial exigibles en el año 2022 y que no puedan ser incluidas en las liquidaciones mensuales, serán liquidadas sin recargo una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarias.

El Fondo de Garantía Salarial abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuente de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, en los casos que legalmente procedan.

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