LOS TRABAJADORES YA NO TENDRÁN QUE PRESENTAR EN LA EMPRESA LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Cambios en la gestión de los partes de baja, confirmación y alta a partir de 01/04/2023

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022 el próximo día 1 de Abril de 2023, el trabajador no tendrá que presentar ante la empresa los partes de baja, confirmación y alta y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.

Las empresas seguirán estando obligadas a transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

 

Facebook
LinkedIn
WhatsApp
Email

Quizás también te interese...

Asesoramiento especializado en Asesoría Filar Cuando no hay suficiente experiencia para gestionar los aspectos financieros de una empresa, pueden surgir

¿Qué es el asesoramiento legal laboral? El asesoramiento legal laboral consiste en la orientación profesional que proporciona un abogado o

Optimización tributaria y mitigación de riesgos normativos En un entorno empresarial cada vez más complejo y regulado, la planificación fiscal