Las empresas deberán compartir los datos de su facturación a partir del 1 de enero de 2026 y los autónomos a partir del 1 de julio de 2026
Hacienda ha sacado a consulta pública una modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (BOE de 6 de diciembre), para prevenir y evitar el fraude fiscal, que establecía que empresas y profesionales debían comenzar a remitir sus facturas como tarde el 1 de julio de 2025. El referido Reglamento preveía la entrada en vigor del mismo en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que estableciese las especificaciones técnicas y funcionales que posibilitan el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley. Debido al retraso en la aprobación y publicación de la orden ministerial mencionada hasta el 28 de octubre de 2024, el plazo de 9 meses previsto para productores y comercializadores finaliza con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del 1 de julio de 2025, por lo que esta modificación establece los nuevos plazos en los que entrará en vigor el sistema de facturación. De este modo, el plazo para que las empresas comiencen a remitir sus facturas a la AEAT se pospone al 1 de enero de 2026 y para los autónomos será de seis meses después, a partir del 1 de julio de 2026.
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