El Tribunal Supremo cambia su criterio en los despidos disciplinarios

Las empresas deben dar al trabajador la posibilidad de defenderse antes de proceder al despido

En resolución del 18 de Noviembre de 2024, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo fija que el empleador no puede despedir disciplinariamente sin abrir antes el trámite de audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse de los cargos que se le imputan.

Con esta decisión indica la necesidad de aplicar el artículo 7 del convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exige esa audiencia previa “a menos  que no pueda pedirse razonablemente al empleador”.

Puede consultar aquí la resolución comentada. 

 

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