Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos y mejora de la prestación por cese de actividad.

A partir de 1 de Enero de 2023 y hasta 31 de Diciembre de 2031, se establece un periodo transitorio en el que para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas.

Durante este período, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales y a cada uno de dichos tramos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual y los trabajadores autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.

La TGSS regularizará anualmente las bases de cotización en función de los datos económicos aportados y emitirá recibos complementaris o procederá a efectuar la devolución de oficio, segun corresponda.

Mecanismo RED e Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica o sectorial.  

Podrán causar derecho a esta prestación, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en modalidades cíclica o sectorial, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.

A los trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital, además de los requisitos habituales de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social se les exigirá:

  • 1) Resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo RED para los trabajadores de la empresa.
  • 2) Que la adopción de medidas afecte al 75% de la empresa.
  • 3) Que se produzca una reducción de ingresos o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud del 75% respecto de los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • 4)  Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud no alcancen la cuantía del S.M.I. o el de la base por que viniera cotizando, si fuera inferior.

Prestaciones:

  • a) Una prestación económica del 50% de la base reguladora prevista en el tramo 3 de la tabla reducida durante tres meses, con posibilidad de prórroga, sin que pueda exceder de un año en la modalidad cíclica, y del 70% de la base reguladora de los doce meses inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros, en la modalidad sectorial.
  • b) Abono por la entidad gestora del 50% de la cotización a la seguridad social del trabajador autónomo.

Reducciones a la cotización (Tarifa Plana)

Se aplicará la cuota reducida que establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado durante los doce meses naturales completos posteriores al alta. Podrán aplicarse una cuota reducida durante los doce meses siguientes aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional

Puede ver el texto completo de esta disposición pinchando aquí

Facebook
LinkedIn
WhatsApp
Email

Quizás también te interese...

Conoce nuestro servicio de asesoría fiscal integral Uno de los aspectos más importantes de la declaración de la renta y

Gestión de nóminas, contratos y Seguridad Social En un entorno laboral cada vez más regulado y complejo, garantizar el cumplimiento

Nos complace anunciar el lanzamiento de nuestra nueva página web, diseñada para ofrecerte una experiencia mucho más intuitiva, rápida y