Protección de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito del servicio del hogar familiar

Real Decreto 893/2024, de 11 de Septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito del servicio del hogar familiar

El Real Decreto publicado tiene la finalidad de garantizar la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar.

Entre otros, tendrán derecho a:

  • Efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
  • Recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación.
  • Cuando los tareas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria.
  • La vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.
  • La protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición del empleador una herramienta gratuita de evaluación de riesgos que estará disponible en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma para que pueda gestionar personalmente la actividad preventiva del trabajador a su cargo

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar, que será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma.

El real decreto 893/2024 entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones previstas en el mismo no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

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