STSJ 4278/2024
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado en una sentencia de 30 de Abril de 2024 que el permiso de paternidad genere derecho a vacaciones.
El artículo 48 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente que “las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento que el menor cumpla ocho años”.
Durante el permiso parental se exoneran las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y puesto que, en orden a la duración de las vacaciones anuales retribuidas rige el principio de proporcionalidad, correspondiéndose su disfrute con el de prestación de servicios, ha de deducirse de todo ello que el permiso parental de ocho semanas no genera derecho a vacaciones
La sentencia 4278/2024 que aquí comentamos resalta la diferencia entre una incapacidad temporal y el permiso parental por cuanto “el permiso parental no está sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por una enfermedad, se encuentra en una situación distinta de la que resulta de una incapacidad debida al estado de salud”.
Puede consultar la sentencia pinchando aquí